Caso práctico: Cálculo de legítima y colación no obligatoria
En el presente caso, un padre desheredó a dos de sus tres hijos. Una de las hijas desheredadas interpuso una demanda para que se declarase no cierta la causa de desheredación y que se declarase que tenía derecho a la legítima estricta y el Juzgado de Guadalajara le dió la razón.
En el testamento, el causante había instituido, aparte de ciertos legados, a su hija no desheredada.
En el recurso de casación, lo que solicita es que se declaren inoficiosas las donaciones en favor de la hija no desheredada.
El TS lo que dice es que la tónica general es un interés en que esta Sala repita todas las operaciones particionales que han hecho las dos sentencias de instancia, con un discutible criterio ya que este juicio no es lo más adecuado para una partición y, en todo caso, la función de la casación no es asimilable a una tercera instancia, ni tiene que entrar en la cuestión fáctica, sino exclusivamente en el control de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico.
Dice que la recurrente no alega que se haya producido ninguna infracción, sino que pretende sustituir la labor jurisdiccional objetiva por la suya propia.
Rechaza esta pretensión de provocar una tercera instancia y salir al paso de una afirmación que no es aceptable y la jurisprudencia se ha pronunciado sobre ello.
La sentencia de 24 enero 2008 dice: la dispensa de colacionar fundada en el artículo 1036 del Código civil no ha sido revocada ya que no cabe deducir, en perjuicio de la legitimaria, que se le revocó tácitamente la dispensa de colacionar, deducido de que en el testamento se le deja solo la legítima estricta (o lo que es lo mismo, la desheredación que fue anulada), lo cierto es que no revocó, pudiendo hacerlo, la dispensa en dicho testamento.
Además, el TS dice que la recurrente no se hace otra cosa que pretender revisar la cuestión de hecho y proponer otra forma y otro resultado de la partición, acorde con los intereses de la parte recurrente, alegando infracción de los artículos 806, 808, 813, 815, 817, 636, 654, 655 y 656 del Código Civil que no se había alegado en instancia y sin otro motivo que proponer otra forma y otro resultado de la partición.
También denuncia la infracción de preceptos tan genéricos como los artículos 618 y 619 del Código civil definitorios de las donaciones. La jurisprudencia ha sido reiterada en orden a no admitir como motivo de casación un precepto genérico.
Por otro lado, afirma que la donación remuneratoria no se computa a efectos de la fijación de la legítima. No es así. El donatum comprende, a efectos del cómputo de la legítima, todas las atribuciones a título gratuito.
Cabe recordar la sentencia 24 enero de 2008.
Por ello, el TS dice que no procede el recurso en cuanto la recurrente lo único que busca es que la Sala haga una nueva partición como si fuese una tercera instancia.
Jurisprudencia:
- Sentencia TS de 24 enero 2008.
- Sentencia TS de 27 febrero 2010
- Sentencia TS de 24 enero 2008