Importe a pagar tramitar una herencia
Muchos clientes nos preguntáis por el importe de la tramitación de una herencia. La respuesta es que depende, ya que no es un sólo trámite.
A continuación les exponemos los trámites a seguir, según el orden cronológico que seguimos en Heredium Abogados:
1. Obtención del certificado de defunción en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
2. Obtención del certificado de últimas voluntades en el Registro Central (quince días después del fallecimiento).
3. Obtención de copia autorizada del testamento o, en caso de no haberlo, declaración de herederos abintestato ante Notario.
4. Obtención de valores oficiales de inmuebles, para cálculo de los impuestos (precisamos escrituras e IBI de cada uno de ellos).
5. Obtención de certificaciones bancarias de saldos y titulares de productos financieros y de ahorro.
6. Presentación de la declaración del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad Autónoma competente (plazo de seis meses)
7. Presentación de la liquidación del arbitrio de plusvalía (IIVTNU) ante los ayuntamientos donde radique cada uno de los inmuebles (plazo de seis meses).
8. Cambio de titularidad registral, catastral, etc. de los inmuebles del difunto.
9. Cambio de titularidad de cuentas corriente, depósitos bancarios, fondos de inversión, valores mobiliarios, etc.
10. Cambio de titularidad de vehículos automóviles.
11. Otorgamiento de escritura pública notarial de adjudicación de herencia (en caso de que interese o sea obligatoria)
12. Inscripción en los Registros de la Propiedad del cambio de titulares (en caso de que se considere necesario)
Como podéis ver, son muchas las obligaciones y los trámites opcionales a seguir, de los cuales nos podemos ocupar de todos.
Por ello, siempre es bueno concertar una entrevista personal para concretar qué trámites son necesarios en su caso y así poder hacer un presupuesto ajustado a sus necesidades.