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  • Sentencia relacionada con la colación y el cómputo

     En este caso, uno de los hijos del causante no está de acuerdo con la cantidad recibida en herencia.

     

    Por ello presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia para que se realizase una cuenta global de la colación y se fijase el saldo colacionable individualmente.

     

    La colación se refiere a los bienes otorgados de forma gratuita por el causante a los herederos legítimos en vida, ya que éstos han de ser tomados en cuenta a la hora de calcular la herencia.

     

    Esto se desprende así del artículo 1035 del Código Civil.

     

    Por lo tanto, se supone que lo que hayan recibido en vida del causante los herederos legítimos es un anticipo de su legítima, sin olvidar, como destaca la sentencia de 30 de junio de 1992 que la desigualdad cuantitativa en las respectivas adjudicaciones, puede ser impugnada por la vía de la rescisión por lesión.

     

    El Juzgado de Primera Instancia de Valencia dictó sentencia haciendo cuenta global de la colación y el saldo colacionable individualizado (lo que había recibido cada coheredero), condenando a los herederos que más habían recibido a compensar a quien había recibido menos.

     

    La Audiencia Provincial dictó sentencia más tarde revocando parcialmente lo anterior y fijando el saldo colacionable individualizado de cada hermano.

     

     

    El Tribunal Supremo llega al concepto de cómputo de la legítima, que es la fijación cuantitativa de ésta, la suma del relictum y el donatum (  transmisiones a título gratuito, colacionables o no ) .Como no se hizo partición se buscará la igualdad en el reparto.

     

    En este caso, los hijos del causante son los únicos herederos por partes iguales y además los únicos legitimarios.

     

    El principio de igualdad de la partición sólo puede impugnarse por vía de rescisión por lesión en más de la cuarta parte.

     

    Por ello, el Tribunal Supremo dictaminó que no tenía sentido que se busque la igualdad a través de la colación, al haber quedado firmes las cantidades fijadas en la sentencia de la Audiencia Provincial.

     

    Jurisprudencia relacionada con el caso:

     

    -        Sentencia Tribunal Supremo Fecha: 20/06/2005 nº 485/2005 Recurso: 116/1999

    -        Sentencia Tribunal Supremo Fecha: 10/12/2009 nº 779/2009 Recurso: 2066/2005

    -        Sentencia Tribunal Supremo Fecha: 17/12/1992

     

     

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